DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO

Oficina de Atención al Ciudadano (OAC)

Información General

Instructivo en Materia de Denuncias

Todo ciudadano podrá presentar las denuncias que estime pertinentes, cuando tenga conocimiento de que funcionarios públicos o particulares se encuentren involucrados en algún hecho irregular relacionado con el manejo de fondos o bienes públicos pertenecientes a las entidades sujetas al control de esta Contraloría, siempre y cuando éstas estén debidamente fundadas.




La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.Parágrafo Único.- Si la denuncia fuese formulada verbalmente, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba.




Si la denuncia resultare falsa e infundada, o versare sobre hechos que no ameritaren averiguación o cuya sustanciación no corresponda a esta Contraloría, se procederá a dejar constancia mediante auto expreso en el expediente y en el cual se acordará que no hay lugar a proceder.





Los documentos originales que aportaren los particulares en su denuncia, serán devueltos a sus representantes, si así lo solicitaren, en cuyo caso se dejará copia certificada del documento.





No se admitirán denuncias anónimas, ello sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control que de oficio puede iniciar este Organismo cuando considere que existen méritos para ello.

Jefa

Tania Blanco

Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano

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